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Ley Vigente

Artículo 131. Sociedades cooperativas de trabajo asociado de iniciativa social.

Artículo 131 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Las sociedades cooperativas de trabajo asociado de iniciativa social son aquellas que tienen por objeto principal la prestación de servicios relacionados con la protección de la infancia y de la juventud, la educación especial y la asistencia a la tercera edad, a disminuidos físicos o psíquicos u otros colectivos con dificultades de integración social.

2. Para obtener la calificación de una sociedad cooperativa de trabajo asociado como de iniciativa social habrán de observarse los siguientes requisitos:

a) En los Estatutos sociales serán menciones necesarias la ausencia de ánimo de lucro y el carácter no remunerado de los cargos de administración social.

b) La participación social del socio trabajador no devengará interés, sin perjuicio de su posible actualización.

c) Las retribuciones de los socios trabajadores y de los asalariados no podrán superar el ciento cincuenta por ciento de las que, en función de la actividad y categoría profesional, establezca el convenio aplicable o análogo.

d) Los excedentes disponibles del ejercicio económico se destinarán a la consolidación y mejora del servicio prestado, sin que puedan ser repartidos entre los socios trabajadores en concepto de retorno.

3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior, determinará la pérdida de calificación como sociedad cooperativa de iniciativa social, quedando la sociedad como sociedad cooperativa de trabajo asociado, con continuidad de su personalidad jurídica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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