Artículo 131. Sanciones por infracciones graves.
Artículo 131 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.
Texto consolidado
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso, hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.