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Ley Vigente

Artículo 131.

Artículo 131 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. Podrá crearse el Comité de Cooperación, que tendrá carácter tripartito y estará formado por representantes de la Junta de Galicia, de la respectiva Diputación Provincial y del área metropolitana.

2. Sus funciones serán, entre otras, las de coordinar las actividades que en el área puedan llevar en común y que estarán financiadas conjuntamente en la proporción que, en cada caso, se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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