Artículo 131.
Artículo 131 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
1. Podrá crearse el Comité de Cooperación, que tendrá carácter tripartito y estará formado por representantes de la Junta de Galicia, de la respectiva Diputación Provincial y del área metropolitana.
2. Sus funciones serán, entre otras, las de coordinar las actividades que en el área puedan llevar en común y que estarán financiadas conjuntamente en la proporción que, en cada caso, se establezca.