Artículo 131. Competencias administrativas.
Artículo 131 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334
Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno regional actuará en el orden cooperativo con carácter general, a través de la Consejería de Economía y Empleo, a la que se dotará de los recursos y servicios necesarios para la realización de funciones de promoción, difusión, formación, fomento del asociacionismo de entidades cooperativas, estímulos para constitución de cooperativas, inspección y registral sobre aquella materia. Sin perjuicio de ello las otras Consejerías relacionadas con la actividad empresarial que desarrollen las cooperativas para el cumplimiento de su objeto social ejercitarán las facultades que, en cada caso, correspondan.