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Ley Vigente

Artículo 131.

Artículo 131 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

1. Corresponden a la Junta Local de Seguridad de Barcelona las siguientes funciones:

a) Elaborar las políticas y planes de seguridad ciudadana y de prevención del delito, dentro del ámbito municipal.

b) Elaborar los programas de coordinación, colaboración y cooperación de las fuerzas y cuerpos de seguridad que operen en la ciudad, adoptar las pertinentes decisiones en esta materia, hacer su seguimiento y ejecutarlas.

c) Intercambiar información entre las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad para un mejor cumplimiento de las respectivas funciones.

2. El Alcalde o Alcaldesa, en calidad de Presidente de la Junta Local de Seguridad, tiene la capacidad ejecutiva necesaria para garantizar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta por sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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