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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 131. Denominación.

Artículo 131 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-1995-7240

Atención: Ley 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En la constitución de la sociedad, su denominación social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca.

2. Por Orden del Ministro de Economía se regulará el procedimiento de asignación del código a que se refiere el apartado anterior.

3. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación ``Sociedad Limitada Nueva Empresa'' o su abreviatura ``SLNE''.

4. La denominación social se incorporará inmediatamente a una subsección especial de la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central, quedando constancia de ello en la correspondiente certificación que se expida. Las certificaciones acreditativas de la denominación de la sociedad Nueva Empresa podrán pedirse, indistintamente, por un socio o por un tercero en su nombre. El beneficiario o interesado a cuyo favor se expida la certificación coincidirá necesariamente con el socio fundador que figura en la expresada denominación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad..

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