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Ley Vigente

Artículo 131. Cálculo del valor hora aplicable a la deducción de retribuciones.

Artículo 131 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el párrafo segundo del apartado tres del artículo 18 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, que queda redactado de la siguiente forma:

«Para el cálculo del valor hora aplicable en dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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