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Ley Vigente

Artículo 131. Normas complementarias.

Artículo 131 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2020-615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

Texto consolidado

1. No podrán constituirse cooperativas de servicios para actuar en sectores o para alcanzar fines económicos que sean propios de cooperativas de otras clases según la presente ley.

2. Los estatutos determinarán el nivel de colaboración exigible a las personas socias y el alcance e intensidad de las facultades coordinadoras reconocidas en favor de la cooperativa; asimismo establecerán si esta puede participar financieramente en las actividades, empresas o explotaciones de las personas socias.

3. Las cooperativas pertenecientes a cualquiera de las clases reguladas en esta sección pueden incluir en su denominación términos alusivos al sector, actividad profesional o rama económica en que actúan las personas socias o a la naturaleza de estos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

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