Artículo 131.
Artículo 131 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
Todos los expedientes que se incoen de oficio o a instancia de parte en materia propia de la jurisdicción dentro del ámbito competitivo deben tramitarse observando las siguientes fases procedimentales:
a) La incoación y la notificación fehaciente a las partes interesadas y a las que se consideren afectadas por la decisión final.
b) El plazo de alegaciones, la proposición de prueba y la práctica de la misma.
c) La resolución final y la comunicación fehaciente a las partes intervinientes, con especificación de los recursos pertinentes y del plazo para su interposición.