Artículo 130. Órganos de coordinación docente.
Artículo 130 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2006-7899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-24.
Texto consolidado
1. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.
2. En los institutos de educación secundaria existirán, entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.