Artículo 130. Gestión informatizada de los registros.
Artículo 130 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
1. La inscripción de los datos contenidos en estos registros se hará en soporte informático.
2. La información contenida en estos registros será recogida, tratada y custodiada con arreglo a la normativa comunitaria y estatal vigente en esta materia, especialmente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.