Artículo 130. Órganos de dirección, gestión y participación de las Áreas de Salud.
Artículo 130 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. · BOE-A-2019-7841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.
Texto consolidado
Los Órganos de dirección, gestión y participación de las Áreas de Salud son:
a) El Consejo de Salud de Área y el Consejo de Salud de Zona, cuya composición se ceñirá a lo dispuesto en los artículos 36 a 39, como órganos de participación.
b) La Gerencia del Área de Salud, como órgano de dirección y gestión, y la Comisión de Dirección del Área de Salud, como órgano de dirección.
c) Los órganos que se determinen reglamentariamente.