Artículo 130. Modificación de la tasa por la emisión de los informes de extranjería.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 23.3-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Se incluyen, concretamente, las siguientes modalidades de informe:
INF01: adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar.
INF04: adecuación de la vivienda para la renovación de residencia por reagrupamiento familiar.»
2. Se modifica el artículo 23.3-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 23.3-4 Cuota.
La cuota de la tasa se fija en 38,22 euros para cualquiera de las modalidades de informe de extranjería a las que se refiere el apartado 2 del artículo 23.3-1.»
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