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Ley Vigente

Artículo 130. Modificación de la tasa por la emisión de los informes de extranjería.

Artículo 130 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 23.3-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Se incluyen, concretamente, las siguientes modalidades de informe:

INF01: adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar.

INF04: adecuación de la vivienda para la renovación de residencia por reagrupamiento familiar.»

2. Se modifica el artículo 23.3-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 23.3-4 Cuota.

La cuota de la tasa se fija en 38,22 euros para cualquiera de las modalidades de informe de extranjería a las que se refiere el apartado 2 del artículo 23.3-1.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

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