Artículo 130.
Artículo 130 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
La planificación y el control de la protección civil de Palma de Mallorca serán ejercidos por la comisión de protección civil municipal, de acuerdo con sus competencias, cuya creación corresponde al pleno del Ayuntamiento, y su organización y funcionamiento se regularán por reglamento. Presidirá dicha comisión el alcalde o la alcaldesa o el concejal o la concejala en que delegue.