Artículo 130. Disposiciones generales.
Artículo 130 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191
Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con la finalidad de representar, defender y promover sus intereses, las sociedades cooperativas reguladas por la presente Ley pueden constituir federaciones de clases de cooperativas de Cataluña y confederaciones.