Artículo 130. Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 130 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. · BOE-A-2015-7391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-23.
Texto consolidado
1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad emisora de las obligaciones.
2. Podrá solicitar la convocatoria quien resulte legitimado para ello de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
3. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.