Artículo 130. Cuotas.
Artículo 130 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Realización de reproducciones fotográficas: 5.000 pesetas (30,05) por cada fotografía de fondos por personal externo al museo, utilizando trípode y/o luz o lámpara complementaria.
2. Autorizaciones para la realización de filmaciones:
a) Si el tiempo empleado en la filmación no excede de una hora: 60.000 pesetas (360,61).
b) Por el exceso de una hora: 30.000 pesetas (180,30) por cada fracción de tiempo igual o inferior a media hora.
3. Autorizaciones para la realización de copias pictóricas:
a) Autorización válida por un período de un año: 2.000 pesetas (12,02).
b) Autorización para períodos iguales o inferiores a un semestre: 1.000 pesetas (6,01).
c) Por cada reproducción realizada: 5.000 pesetas (30,05).