El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 130. Cuotas.

Artículo 130 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Realización de reproducciones fotográficas: 5.000 pesetas (30,05) por cada fotografía de fondos por personal externo al museo, utilizando trípode y/o luz o lámpara complementaria.

2. Autorizaciones para la realización de filmaciones:

a) Si el tiempo empleado en la filmación no excede de una hora: 60.000 pesetas (360,61).

b) Por el exceso de una hora: 30.000 pesetas (180,30) por cada fracción de tiempo igual o inferior a media hora.

3. Autorizaciones para la realización de copias pictóricas:

a) Autorización válida por un período de un año: 2.000 pesetas (12,02).

b) Autorización para períodos iguales o inferiores a un semestre: 1.000 pesetas (6,01).

c) Por cada reproducción realizada: 5.000 pesetas (30,05).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Más artículos de Ley 12/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.