Artículo 130. Objeto.
Artículo 130 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872
Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son cooperativas de transportistas las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de transporte o profesionales que puedan ejercer en cualquier ámbito, incluso local, la actividad de transportistas, de personas o cosas o mixto y que tienen por objeto prestar servicios y suministros y realizar operaciones encaminadas a la mejora económica y técnica de las explotaciones de los socios.
Las cooperativas de transportistas también podrán realizar aquellas actividades para las que se encuentran expresamente facultadas por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en los términos que se establecen.
2. Las cooperativas de transportistas podrán desarrollar operaciones con terceros no socios, de acuerdo con lo que establece la sección 6.ª para las cooperativas de servicios.