Artículo 13 ter. Contenido.
Artículo 13 ter de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial. · BOE-A-2001-1441
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
1. Los planes especiales de ordenación territorial ajustarán su contenido de conformidad con la naturaleza y el alcance temático que ordenen y contendrán los documentos escritos y gráficos necesarios para ordenar de manera efectiva la materia que traten.
2. Los planes especiales de ordenación territorial contendrán, como mínimo:
a) Definición de los objetivos que persigue el plan especial, señalando la normativa de la que emanan dichos objetivos.
b) Memoria que incorpore un análisis y una diagnosis justificativa y de propuesta.
c) Normativa de la ordenación.
d) Planos informativos y normativos de ordenación.
e) Documentación ambiental prevista en la legislación de evaluación ambiental que le es de aplicación.
f) Estudio económico y financiero.#da