Artículo 13. Procedimiento de elaboración y aprobación de las Normas Internas y Notas.
Artículo 13 de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-10.
Texto consolidado
1. Procedimiento para la elaboración de las Circulares Internas:
a) Corresponde al Director general competente por razón de la materia, o Director general adjunto, ordenar y dirigir la redacción de cada proyecto de Circular Interna.
b) El expediente comenzará con un informe que justifique su necesidad y exponga los fines que la norma se propone alcanzar, incorporando el texto del anteproyecto.
c) El informe, junto con la propuesta de Circular Interna, será sometido a consulta, desde la óptica de sus atribuciones, de la Unidad de Organización, la Inspección de Servicios, la Intervención General, en su caso, y, finalmente, del Servicio Jurídico, que emitirá informe de legalidad a la vista de la totalidad del expediente.
d) Una vez completado el expediente de elaboración de Circular Interna con los citados informes, se elevará por el Director general o Director general adjunto al Gobernador y Subgobernador que, de considerarlo pertinente, lo presentarán a la Comisión Ejecutiva.
e) El Secretario general del Banco de España se encargará de la custodia y archivo de los expedientes de elaboración de las Circulares Internas.
2. Procedimiento para la elaboración de las Ordenanzas:
a) La iniciación del procedimiento para la elaboración de Ordenanzas se llevará cabo por las oficinas del Banco de España mediante la elaboración de la correspondiente propuesta, fundamentando su necesidad.
b) El informe, junto con la propuesta de Ordenanza, será sometido a consulta, desde la óptica de sus atribuciones, del Servicio de Organización, de la Inspección de Servicios, de la Intervención General, en su caso, y, finalmente, del Servicio Jurídico, que emitirá informe de legalidad a la vista de la totalidad del expediente.
c) Encontrado conforme el proyecto de Ordenanza, será aprobado por el órgano competente, con arreglo al artículo 10.1.b) de este Reglamento Interno.
d) El órgano que haya aprobado la Ordenanza se encargará de la custodia y archivo de su expediente de elaboración.
3. Procedimiento para la elaboración de las Notas:
Cuando se considere necesaria alguna aclaración respecto a la redacción o aplicación de una Norma Interna del rango u origen que corresponda, el Jefe de oficina responsable dirigirá escrito a todas las oficinas y sucursales del Banco de España comunicando el apropiado entendimiento del concepto.
El procedimiento se puede iniciar de oficio o a instancia de otro Jefe, bien sea de oficina, bien Director de sucursal.