Artículo 13.
Artículo 13 de la Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2024-17642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-31.
Texto consolidado
Son órganos de gobierno y representación de la RFEC, necesariamente, la Asamblea General, la Comisión Delegada de la Asamblea, y el Presidente.
Asimismo, son órganos de la RFEC:
a) Órganos de control:
– Comisión de control económico.
– Comisión de cumplimiento normativo.
b) Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
c) Órganos complementarios:
– Junta Directiva.
– Comité Inter autonómico.
– Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones Autonómicas.
– Secretario General.
– Gerente.
d) Órganos técnicos:
– Comité de Competiciones.
– Colegio Nacional de Jueces y Árbitros.
e) Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
– Juez Único de Competiciones.
– Comité Jurisdiccional y Disciplinario.
f) Órgano electoral:
– Junta Electoral Federativa.
Serán órganos electivos: El Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada, el Comité Inter autonómico y la Comisión de control económico; el Juez Único de Competición y el Comité Jurisdiccional y Disciplinario no son electivos, son propuestos y ratificados por la Asamblea General.