Artículo 13. Medios necesarios y compensación económica.
Artículo 13 de la Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Migraciones, por la que se establecen normas para la designación de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. · BOE-A-2022-1265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-27.
Texto consolidado
Para el desarrollo del proceso electoral la Secretaría del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior facilitará los medios siguientes:
1. Los electores que se vean obligados a realizar desplazamientos para participar en el proceso, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se les ocasionen, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Migraciones y en los términos que ésta fije.
2. No procederá el reembolso de gastos previsto en el punto anterior cuando existan medios físicos, técnicos y humanos que permitan el desarrollo de la votación utilizando sistemas de videoconferencia.
3. Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social facilitarán el soporte documental y el apoyo necesario para llevar a cabo todo el proceso electoral.
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- Ver la norma completa: Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Migraciones, por la que se establecen normas para la designación de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.