Artículo 13. Devolución de gastos y concesión de ayudas relativas a la participación en actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales consecuencia de la DANA.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-13.
Texto consolidado
1. Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, para adoptar las siguientes medidas en relación con las empresas afectadas por la DANA:
a) La devolución a las empresas de las cuotas ya pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que no hayan tenido lugar y que hayan sido convocadas por ICEX.
b) La concesión y el pago de ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX, y a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos ya incurridos a 28 de octubre de 2024 que sean elegibles y no recuperables, cuando cancelen su asistencia a los mismos.
2. Se entenderá que son empresas afectadas por la DANA todas aquellas que tengan su sede social o fiscal en el listado de municipios incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
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