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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 13. Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.

Artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. · BOE-A-2020-11043

Atención: Real Decreto-ley 28/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De conformidad con los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-13.

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