Artículo 13. Competencia de los servicios públicos de empleo.
Artículo 13 del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. · BOE-A-2008-6994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-22.
Texto consolidado
Corresponde a los servicios públicos de empleo competentes la determinación de la forma y plazos de la presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en esta norma. Asimismo, corresponderá a los servicios públicos de empleo la tramitación del procedimiento, respetando la naturaleza jurídica de las subvenciones, la resolución y, en su caso, el pago de las subvenciones y la realización de los controles necesarios.