Artículo 13. Costes.
Artículo 13 del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. · BOE-A-2012-6929
Atención: Real Decreto-ley 19/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los costes derivados de las actividades previstas en el artículo 8 serán cargados directamente a la cuenta de situación de fondos del Gobierno extranjero.
2. Los gastos ocasionados al Ministerio de Defensa por la prestación de servicios que se deriven de la realización de las actividades descritas en el artículo 8 serán reembolsados, con cargo a la citada cuenta, mediante ingreso a favor del Tesoro Público.
Más artículos de Real Decreto-ley 19/2012
- ← Artículo 12. Cuentas de situación de fondos destinadas a financiar la adquisición de material de defensa por un Gobie…
- → Artículo 14. Control de la gestión económico-financiera.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.