Artículo 13. Informe Anual sobre la situación de plazos de pago y morosidad.
Artículo 13 del Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa. · BOE-A-2014-458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
1. El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada elaborará un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas, que permita analizar los resultados y la eficacia del régimen de plazos de pago regulado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y de los recogidos en otra normativa sectorial de aplicación, en términos de reducción de los plazos de pago y de mejora de la cultura de pago entre empresas y profesionales.
2. Para su elaboración se utilizarán indicadores, metodologías y fuentes de información cuantitativas o cualitativas (a partir de datos estadísticos, encuestas y entrevistas, entre otros), a decidir por el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, a partir de fuentes abiertas o proporcionadas de forma gratuita por las personas miembros y participantes a los que se refiere el artículo 14.
3. Además, el informe incluirá información relativa a la situación de los plazos de pago y morosidad de las Administraciones públicas, que será aportada por el Ministerio de Hacienda, tal y como establece el artículo segundo de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
4. El informe será aprobado por el Observatorio, que lo presentará al Consejo Estatal de la PYME. Posteriormente, el Gobierno lo remitirá a las Cortes Generales y será publicado en el portal de internet del Ministerio de Industria y Turismo.
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