Artículo 13. Energía de subasta.
Artículo 13 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica. · BOE-A-2020-13591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-05.
Texto consolidado
1. Se define energía de subasta como aquella energía negociada durante el plazo máximo de entrega por las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables mediante su participación en el mercado en los términos previstos en el artículo 21, que no exceda de la energía máxima de subasta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.
2. La energía de subasta será retribuida conforme a lo estipulado en el artículo 18.
3. Las garantías de origen asociadas a la energía de subasta serán asignadas al sistema eléctrico, regulándose mediante orden ministerial el adecuado mecanismo de explotación.
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