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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Suplencia.

Artículo 13 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-2019-3484

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-13.

Texto consolidado

La suplencia del Gerente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponderá, sucesivamente, al Secretario General y a los titulares de los departamentos que se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo, en cuyo caso se seguirá el mismo orden de Departamentos establecido en la relación de puestos de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-13.

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