Artículo 13. Suplencia.
Artículo 13 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-2019-3484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-13.
Texto consolidado
La suplencia del Gerente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponderá, sucesivamente, al Secretario General y a los titulares de los departamentos que se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo, en cuyo caso se seguirá el mismo orden de Departamentos establecido en la relación de puestos de trabajo.