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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Plazo para satisfacer los derechos de los inversores.

Artículo 13 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores. · BOE-A-2001-15221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-04.

Texto consolidado

1. Los fondos deberán satisfacer las reclamaciones de los inversores lo más pronto posible y, a más tardar, tres meses después de haber determinado la posición del inversor y su importe.

Cuando las sociedades gestoras de los fondos prevean que éstos no pueden efectuar los pagos en el plazo establecido, podrán solicitar a la CNMV la concesión de una prórroga no superior a tres meses, indicando las razones de la solicitud. La CNMV podrá autorizarla cuando aprecie que concurren motivos excepcionales que justifiquen el retraso.

2. Transcurrido el plazo de pago de tres meses, o, en su caso, el plazo prorrogado previsto en el apartado anterior, los inversores dispondrán de un plazo adicional de tres meses para reclamar a la sociedad gestora, aunque ya lo hubieran hecho con anterioridad, la indemnización de sus derechos que, con arreglo a esta norma, consideren que no han sido adecuadamente atendidos. Sin perjuicio del transcurso de estos plazos, los inversores, siempre que lo soliciten motivadamente, podrán presentar la reclamación anterior en un plazo superior al previsto en el presente artículo.

3. En todo caso, los importes no satisfechos tras los plazos anteriores quedarán en los fondos a disposición de sus titulares, sin perjuicio de su prescripción con arreglo a derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8821.

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