Artículo 13. Justificación.
Artículo 13 del Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino. · BOE-A-2020-11883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-08.
Texto consolidado
1. El plazo de presentación de la justificación requerida vence el 31 de enero de 2021, que habrá de ser de orden técnico y económico, conforme la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2. La justificación técnica y económica requerida, que se ha de presentar a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o del Registro Electrónico Común, es la que se relaciona a continuación:
a) Memoria técnica de actividades, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.
b) Cuenta justificativa con aportación de documentos de gasto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Más artículos de Real Decreto 884/2020
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