Artículo 13. Márgenes de tolerancia.
Artículo 13 del Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo. · BOE-A-2010-11153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-14.
Texto consolidado
1. Los márgenes de tolerancia están destinados a tener en cuenta las diferencias admisibles a que se refiere el artículo 2.17, tanto en la fabricación como en la toma de muestras y en el análisis.
2. Las características y otras especificaciones de los sustratos de cultivo y componentes de los mismos deberán cumplir los márgenes de tolerancia que se establecen en el anexo IV.
3. El fabricante no podrá beneficiarse sistemáticamente de los márgenes de tolerancia.
4. No se admitirá tolerancia alguna en lo que se refiere a los límites mínimos o máximos ni a los requisitos y características, especificados para los tipos de productos del anexo I.