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Real Decreto Vigente

Artículo 13. La Presidencia.

Artículo 13 del Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. · BOE-A-2007-13178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-08.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Presidencia de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje la representación de la Comisión y el conjunto de competencias que el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye a los presidentes de los órganos colegiados.

2. Corresponde igualmente a la Presidencia de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje el ejercicio material de las funciones que la Ley Orgánica 7/2006 otorga a la Comisión en materia disciplinaria y, en particular las siguientes:

a) Asumir hasta su resolución la tramitación de los expedientes disciplinarios cuando hubieren transcurrido dos meses desde la comunicación del resultado por el laboratorio a los órganos disciplinarios competentes de las federaciones deportivas.

b) Acordar motivadamente y a solicitud razonada del órgano disciplinario federativo competente, previa a la caducidad del plazo, la prórroga de un mes del plazo señalado en el apartado anterior.

c) Recibir y acordar lo que proceda respecto de las denuncias a que se refiere el apartado 3 del artículo 28 de la Ley Orgánica 7/2006.

d) Acordar la solicitud de revisión prevista en el artículo 29 de la Ley Orgánica 7/2006.

Del ejercicio de tales funciones dará cuenta a la Subcomisión Contra el Dopaje en el Deporte y, en su caso, al Pleno de la Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-08.

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