Artículo 13. Justificación del cumplimiento.
Artículo 13 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. · BOE-A-2015-2049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-28.
Texto consolidado
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, en el plazo máximo de seis meses a la finalización de la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con el procedimiento que determine la comunidad autónoma de entre las formas previstas en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la citada ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.