Artículo 13. Cooperación interadministrativa.
Artículo 13 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. · BOE-A-2014-9741
Atención: Real Decreto 806/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propondrá a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas las líneas de actuación, orientaciones comunes y la creación de órganos de cooperación necesarios para favorecer el intercambio de ideas, estándares, tecnología y proyectos orientados a garantizar la interoperabilidad y mejorar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos de las distintas Administraciones Públicas, que serán tratadas en la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas, en cuyo seno se establecerán.
2. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propondrá al Secretario de Estado de Administraciones Públicas la designación de los representantes de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en las comisiones o grupos que la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas cree en materia de tecnologías de la información y Administración digital.
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