Artículo 13. Profesorado.
Artículo 13 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. · BOE-A-2011-10459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-31.
Texto consolidado
El personal docente de todos los cursos de formación debe tener una composición equilibrada entre abogados o procuradores, según el caso, y profesores universitarios, de forma que en conjunto cada uno de estos colectivos no supere el sesenta por cierto ni sea inferior al cuarenta por ciento.
Además, los abogados o procuradores que integren el personal docente deberán haber estado colegiados como ejercientes al menos desde tres años antes y los profesores universitarios poseer relación contractual estable con una universidad.
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