Artículo 13. Secretario del Consejo.
Artículo 13 del Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2010-9545
Atención: Real Decreto 751/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el Consejo de la Guardia Civil actuará como Secretario, el representante de la Administración General de Estado que designe el Presidente.
El Secretario, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por quien designe el Presidente, de entre los representantes de la Administración General de Estado.