El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 13. Terminación del procedimiento.

Artículo 13 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo. · BOE-A-1995-10881

Atención: Real Decreto 735/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El procedimiento de autorización finalizará con la firma de un convenio de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o con la resolución denegatoria de la solicitud dictada por el Director general del Instituto Nacional de Empleo, en el plazo máximo, en ambos casos, de seis meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del Instituto Nacional de Empleo.

2. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento de autorización, señalado en el apartado anterior, sin que haya recaído resolución o se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. Contra la resolución o la firma del convenio de colaboración que pongan fin al procedimiento de autorización, podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-09.

Más artículos de Real Decreto 735/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 735/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.