Artículo 13. Tiempos para ingreso o ascensos.
Artículo 13 del Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. · BOE-A-2020-9133
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-25.
Texto consolidado
1. Podrán ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, como Caballeros o Damas Cruz, los oficiales generales, oficiales y suboficiales que lleven veinte años de servicio.
2. La categoría de Caballero o Dama Comendador podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Cruz, cuando se cuenten cinco años de servicios ostentando esta categoría.
3. La categoría de Caballero o Dama Placa podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Comendador, cuando se cuenten cinco años de servicio ostentando esta categoría.
4. La categoría de Caballero o Dama Gran Cruz podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Placa, cuando se cuenten, al menos, tres años de servicio ostentando esta categoría y se posea el empleo de Oficial General.
5. El cómputo de los plazos anteriormente señalados para el ingreso y ascenso a cada categoría se efectuará aplicando los aumentos y descuentos que procedan, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.