Artículo 13. Asignación de código.
Artículo 13 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. · BOE-A-2010-9274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-14.
Texto consolidado
Una vez que la autoridad laboral competente haya ordenado la inscripción y publicación del convenio, plan de igualdad o acuerdo colectivo le asignará un código conforme a lo establecido en el anexo 3 de este real decreto. El sistema de atribución de códigos será específico y diferenciado para los planes de igualdad, diferenciando si han sido acordados o no.
El código figurará como identificativo del convenio o acuerdo colectivo cuando se proceda a la publicación del convenio o acuerdo colectivo en el boletín oficial correspondiente.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 1.5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12214#df, entra en vigor el 14 de enero de 2021, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"Una vez que la autoridad laboral competente haya ordenado la inscripción y publicación del convenio o acuerdo colectivo le asignará un código conforme a lo establecido en el anexo 3 de este real decreto.
El código figurará como identificativo del convenio o acuerdo colectivo cuando se proceda a la publicación del convenio o acuerdo colectivo en el boletín oficial correspondiente."
Se modifica, con efectos de 14 de enero de 2021, por la disposición final 1.5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12214#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo..