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Real Decreto Derogada

Artículo 13. Dirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral.

Artículo 13 del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2017-7979

Atención: Real Decreto 703/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponden a la Dirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, las funciones siguientes, sin perjuicio de las funciones atribuidas legalmente a otros órganos y unidades del Departamento:

a) La formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento y la elaboración de las estadísticas que tiene asignadas.

b) La coordinación, incluida la planificación, supervisión e impulso, a través de la Comisión Ministerial de Estadística, de la actividad estadística realizada en el Departamento por los distintos órganos directivos, sus organismos autónomos y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, dependientes o adscritos al Departamento, que, en el ejercicio de dicha actividad estadística, dependerán funcionalmente de esta Dirección General.

c) La difusión pública de las estadísticas realizadas en el Departamento, que se realizará de forma consensuada con los distintos órganos directivos, organismos autónomos y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, dependientes o adscritos al Departamento, en el marco de la Comisión Ministerial de Estadística.

d) La coordinación institucional en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con organismos internacionales, en particular, con la Oficina Estadística de la Unión Europea respecto a las estadísticas que corresponden al Departamento exigidas por la normativa de la Unión Europea.

e) La participación, en colaboración con los órganos y unidades competentes, en la implantación, actualización y revisión de los registros, bases de datos y sistemas de información del Departamento, para su mejor aprovechamiento estadístico y de análisis.

f) La realización de estudios e informes, a partir del análisis de las operaciones estadísticas y otras fuentes disponibles, con objeto de poner a disposición de los órganos directivos y superiores del Departamento la información necesaria para la toma de decisiones en relación con las políticas en materia de empleo, relaciones laborales, Seguridad Social, inmigración y emigración en colaboración con los órganos y unidades competentes.

g) La explotación de bases de datos de indicadores del mercado de trabajo, la Seguridad Social y los movimientos migratorios a nivel regional, nacional e internacional.

h) El análisis, seguimiento y evaluación, a partir de datos estadísticos, de las políticas laborales, de empleo, de Seguridad Social y migratorias, así como de su impacto en el ámbito económico y social.

i) La coordinación en la elaboración de los aspectos económicos de las memorias de análisis de impacto normativo en el ámbito del Departamento.

j) La coordinación de la representación del Departamento ante los organismos multilaterales y el apoyo en la elaboración de estudios e informes que la relación con estos organismos multilaterales requiera.

2. De la Dirección General depende, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Estadística, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-08.

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