Artículo 13. Resultados e informe de evaluación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.
Texto consolidado
1. La comisión de valoración, con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 11 y 12 anteriores, emitirá un informe motivado en que se concrete el resultado de la evaluación de ambas fases, que justifique la puntuación obtenida por cada solicitud, ordenándolas en función de la puntuación obtenida, y remitirá al órgano instructor la lista de solicitudes que considere que deben ser financiadas, al objeto de que éste formule propuesta de resolución provisional.
2. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida en los criterios establecidos para la segunda fase de la evaluación, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, este será resuelto de acuerdo con el orden cronológico de presentación de solicitudes.
3. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de las solicitudes formarán parte del expediente correspondiente.
Más artículos de Real Decreto 685/2021
- ← Artículo 12. Criterios de evaluación de las solicitudes: segunda fase.
- → Artículo 14. Gastos subvencionables.
- Ver la norma completa: Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.