Artículo 13. Registro de animales identificados individualmente.
Artículo 13 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. · BOE-A-2013-10103
Atención: Real Decreto 685/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El registro de animales identificados individualmente de las especies ovina y caprina se regulará según lo recogido en el artículo 4 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
La información del registro recogerá los datos del anexo IV del citado real decreto.
2. Las autoridades competentes, establecerán la forma en la que los poseedores o titulares deberán facilitar, al menos una vez al año, la relación de animales identificados electrónicamente en la explotación, a los efectos de la actualización de su registro.