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Real Decreto Derogada

Artículo 13. Registro de animales identificados individualmente.

Artículo 13 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. · BOE-A-2013-10103

Atención: Real Decreto 685/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El registro de animales identificados individualmente de las especies ovina y caprina se regulará según lo recogido en el artículo 4 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.

La información del registro recogerá los datos del anexo IV del citado real decreto.

2. Las autoridades competentes, establecerán la forma en la que los poseedores o titulares deberán facilitar, al menos una vez al año, la relación de animales identificados electrónicamente en la explotación, a los efectos de la actualización de su registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-01.

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