Artículo 13. Formalización.
Artículo 13 del Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses. · BOE-A-1993-13435
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-26.
Texto consolidado
1. Autorizada la formalización de un convenio, éste se instrumentará mediante un documento suscrito por el Instituto de Crédito Oficial y la entidad financiadora del crédito a la exportación. A este fin, la entidad de crédito interesará la formalización del convenio por el Instituto de Crédito Oficial mediante escrito dirigido al Presidente de este Organismo, acompañando copia de la autorización.
2. El Instituto de Crédito Oficial procederá a la formalización del oportuno convenio en los términos establecidos en la correspondiente autorización.