Artículo 13. Convenios específicos de colaboración.
Artículo 13 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera. · BOE-A-2014-8494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-05.
Texto consolidado
1. Las condiciones de financiación, de ejecución y de justificación de cada actuación específica o, en su caso, de un grupo de actuaciones, se establecerán mediante la suscripción de convenios específicos de colaboración, entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Comunidad Autónoma competente para la ejecución de los mismos, y en su caso el Ayuntamiento o Entidad Local beneficiario de las ayudas, no existiendo compromiso exigible hasta la formalización del mismo.
2. En el caso de que los beneficiarios fueran las Entidades Locales, dentro del convenio específico de colaboración deberá quedar acreditado que dichas Entidades ostentan competencias propias sobre la materia objeto de la acción financiable o que han tramitado el expediente previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3. La firma de los convenios específicos de colaboración corresponderá al Presidente del Instituto u órgano en quien delegue.
4. Con carácter previo a la concesión directa de la subvención, y en los casos en que se acuerden modificaciones en los convenios que supongan un aumento del presupuesto de los proyectos, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas.
5. Cuando se proceda a la modificación de un convenio específico con objeto de incrementar el presupuesto del proyecto subvencionado, deberá incluirse expresamente el compromiso de las entidades beneficiarias del cumplimiento de las obligaciones, establecidas en el apartado 2 del artículo 13 bis de este real decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10706.
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