Artículo 13. Caracteres de producción lechera a registrar.
Artículo 13 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria. · BOE-A-2023-16725
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-21.
Texto consolidado
1. En el desarrollo del control de rendimiento lechero se registrarán para cada raza los caracteres de producción lechera que se contemplen en su correspondiente programa de cría, con el carácter obligatorio o voluntario que se establezca en el mismo.
2. Dichos caracteres deberán referirse a la producción láctea, a la composición de la leche o a cualquier otro aspecto que se contemple en el programa de cría, de acuerdo con lo establecido en el anexo III, parte 2, punto 3 del Reglamento (UE) n.º 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016.
3. En caso de que un programa de cría aprobado oficialmente para una raza contemple dentro del control de rendimiento lechero, la toma de muestras de leche de las hembras en control y su posterior análisis laboratorial, dicho análisis deberá efectuarse en el laboratorio de control lechero que preste sus servicios a la entidad de control lechero o a la asociación u organización de criadores. Los análisis y toma de muestras de leche deberán respetar y cumplir los protocolos que al efecto apruebe la Comisión Nacional de Control Lechero.
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