Artículo 13. Recursos económicos.
Artículo 13 del Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica. · BOE-A-2007-11076
Atención: Real Decreto 663/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los recursos económicos del Centro Nacional de Información Geográfica podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado, especialmente las destinadas a cubrir el déficit originado por la distribución gratuita o de bajo coste de información geográfica oficial.
d) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos que se obtengan de sus operaciones comerciales, así como los derivados de las actuaciones convenidas con otros órganos e instituciones de las Administraciones Públicas para el desarrollo de las funciones del Organismo o de su participación en sociedades.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas o de particulares.
g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.