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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Acceso a otros estudios.

Artículo 13 del Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo. · BOE-A-2017-7982

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-09.

Texto consolidado

1. El título de Técnico en actividades ecuestres permite el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o de grado superior, según lo establecido en los artículos 44.2 y 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El título de Técnico en actividades ecuestres permitirá la obtención del título de Bachiller en la modalidad y opción que escoja el alumno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-09.

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