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Real Decreto Derogada

Artículo 13. Instrucción.

Artículo 13 del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje. · BOE-A-2008-1833

Atención: Real Decreto 63/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje asuma la tramitación de los expedientes por aplicación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica 7/2006, el órgano instructor podrá acordar proseguir la tramitación realizada en sede federativa o retrotraer las actuaciones al momento procedimental oportuno.

2. En particular, se realizarán los trámites contemplados en la Sección II del presente Capítulo que el órgano disciplinario federativo no hubiera realizado, con arreglo a los siguientes plazos:

a) La notificación del acuerdo de incoación del procedimiento con inclusión del pliego de cargos se realizará en el plazo de dos días.

b) El plazo común para realizar el trámite de alegaciones y aportar y proponer pruebas será de diez días.

c) El plazo de práctica de pruebas será de diez días, incluidas las que se propongan de oficio por el instructor, pudiendo prorrogarse este plazo para supuestos excepcionales, sin que pueda rebasarse el plazo máximo de resolución del expediente.

d) El plazo de evacuación de informes será de cinco días, y su período de tramitación común al de práctica de pruebas.

e) Practicadas las pruebas y emitidos los informes el instructor redactará y notificará propuesta de resolución en el plazo de tres días

f) El plazo del trámite de audiencia será de diez días.

g) El instructor elevará el expediente y las alegaciones realizadas con ocasión del trámite de audiencia a más tardar el día siguiente de recibir estas últimas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-05.

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