Artículo 13. Enseñanzas artísticas profesionales.
Artículo 13 del Real Decreto 611/2025, de 8 de julio, por el que se establece el calendario de implantación de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2025-14087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-10.
Texto consolidado
1. Antes del 30 de abril de 2026 se aprobarán los reales decretos por los que se modifican los primeros títulos de enseñanzas artísticas profesionales, en los que constará la relación con los estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
2. Esta normativa se promulgará sin perjuicio de cuantos desarrollos normativos puedan derivarse de lo establecido en los artículos 66.3 y 67 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, con respecto a las enseñanzas profesionales de música y danza.
Más artículos de Real Decreto 611/2025
- ← Artículo 12. Función pública docente.
- → Disposición adicional única. Adaptación e implantación progresiva de las enseñanzas derivadas de la nueva ordenación …
- Ver la norma completa: Real Decreto 611/2025, de 8 de julio, por el que se establece el calendario de implantación de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.